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Ley del buen samaritano

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El Buen Samaritano: compasión y protección

Tomada de la Biblia (Lucas 10:25-37), la parábola del Buen Samaritano narra cómo un viajero dado por muerto es socorrido por un desconocido que lo cura y vela por él. Más allá de su contexto religioso, transmite un mensaje universal: la obligación moral de socorrer al prójimo en peligro, con compasión y altruismo.

Inspiradas en este principio, numerosas leyes del Buen Samaritano se han promulgado en todo el mundo para proteger frente a demandas a quienes prestan asistencia de buena fe en una emergencia. Sin embargo, el alcance exacto de esa protección varía de una jurisdicción a otra: a continuación encontrará lo que dispone la ley aplicable a su región.

Citacion del estatuto

Ley vigente El Código Penal vigente (Texto Único, Ley 14 de 2007 y sus reformas) no tipifica un delito general de «omisión de socorro» hacia terceros. La disposición más cercana es el art. 148 (Cap. III «Abandono de niños y otras personas incapaces de velar por su seguridad o su salud»), que sanciona el abandono de un menor de doce años o de una persona incapaz «bajo su guarda y cuidado». El art. 356 sanciona al servidor público que rehúse un auxilio legalmente requerido.
Alcance de la proteccion No existe deber general del testigo de socorrer a un desconocido. La responsabilidad penal por omisión solo surge en una posición de garante: abandono por el guardador de un menor de 12 años o de una persona incapaz bajo su guarda y cuidado (art. 148, prisión de 1 a 12 años según la gravedad), y la negativa del servidor público a un auxilio legalmente requerido (art. 356).
Obligacion de rescate No
Proteccion de responsabilidad por DEA No
Sin obligacion legal de rescate

Su proteccion bajo la ley

En Panamá, el Código Penal vigente (Texto Único de la Ley 14 de 2007) no tipifica un delito general de omisión de socorro hacia terceros; la responsabilidad penal por omisión solo surge de una posición de garante, como el abandono de un menor o incapaz bajo la propia guarda (art. 148) o la negativa de auxilio de un servidor público (art. 356). El particular que auxilia de buena fe a un desconocido no arriesga por ello sanción alguna.

Sin obligacion de actuar, pero con todas las razones para hacerlo

Esto significa que, salvo esos casos de garante, la ley panameña no obliga al testigo a intervenir: socorrer es una elección personal, no un mandato. Quien decide ayudar lo hace por voluntad propia, sin que pese sobre él una amenaza penal por el resultado; la ley deja el gesto en manos de la conciencia de cada panameño.

Por que la capacitacion es importante

Y cuando la ley calla, la diferencia la marca quien está preparado. En un paro cardíaco, la supervivencia cae con cada minuto sin compresiones; ninguna norma reemplaza a la persona que, allí mismo, sabe qué hacer. Formarse en RCP y primeros auxilios convierte la libertad de ayudar en la capacidad real de salvar, y hace de cada panameño formado un recurso vital para su familia, su trabajo y su comunidad.

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